AYUDAS AUTOCONSUMO, ALMACENAMIENTO E INSTALACIONES TÉRMICAS

El pasado 30 de junio de 2021 se publicó en el BOE, el Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Subvenciones Autoconsumo

Las actuaciones que se convocan mediante la presente orden se corresponden con los programas de incentivos establecidos en el artículo 13 del citado Real Decreto, enumerados a continuación:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Presupuesto total de la convocatoria tras la ampliación: 57.503.700,47 euros. El presupuesto, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, previa solicitud de la comunidad autónoma y posterior autorización de IDAE.

Régimen de las ayudas. Las ayudas se concederán en régimen simplificado de concurrencia, por riguroso orden de presentación.

Periodo de vigencia. Se podrán presentar solicitudes, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el DOCM, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Incompatibilidad de las ayudas. Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Ayudas adicionales por reto demográfico. En el RD 477/2021 se establecen ayudas adicionales por reto demográfico, para municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

INFORMACIÓN ADICIONAL: oficina de asesoramiento energético de Castilla-La Mancha

WEB: www.oficinaenergeticaclm.es
Teléfono: 926 100 440
Correo: info@oficinaenergeticaclm.es



Origen: castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible

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